° Las emisiones que se hagan en virtud del presente Decreto estarán destinadas a la construcción y ampliación de vías decretadas o que se decreten por el Concejo Municipal de Bogotá como estrictamente indispensables al mejoramiento de la ciudad, y a la compra o expropiación de fincas o zonas para los efectos de este artículo.
Decreto 1712 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Las Emisiones Que Se Hagan En Virtud Del Presente Decreto Estarán Destinadas A La Construcción Y Ampliación De Vías Decretadas O Que Se Decreten Por El Concejo Municipal De Bogotá Como Estrictamente Indispensables Al Mejoramiento De La Ciudad, Y A La Compra O Expropiación De Fincas O Zonas Para Los Efectos De Este Artículo
Decreto 1712 de 1948 · Por el cual se amplían algunas de las facultades contenidas en la Ley 1ª de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.