° El Municipio de Bogotá recibirá, cuando menos a la par, en pago de las propiedades que enajene en desarrollo de la Ley 1ª de 1943, los bonos a que se refiere el presente Decreto; podrá, además, hacer nuevas emisiones hasta la concurrencia del valor amortizado ordinaria o extraordinariamente, y utilizar nuevamente los bonos recibidos por pago de solares o por impuesto de valorización, sin que sea utilización implique nueva emisión.
Artículo 5
El Municipio De Bogotá Recibirá, Cuando Menos A La Par, En Pago De Las Propiedades Que Enajene En Desarrollo De La Ley 1ª De 1943, Los Bonos A Que Se Refiere El Presente Decreto; Podrá, Además, Hacer Nuevas Emisiones Hasta La Concurrencia Del Valor Amortizado Ordinaria O Extraordinariamente, Y Utilizar Nuevamente Los Bonos Recibidos Por Pago De Solares O Por Impuesto De Valorización, Sin Que Sea Utilización Implique Nueva Emisión
Decreto 1712 de 1948 · Por el cual se amplían algunas de las facultades contenidas en la Ley 1ª de 1943
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.