Micelio
DecretoDerogado

Decreto 179 de 1987

por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision2Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1986 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1987, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Que A Continuación Se Relacionan: Denominación Asignación Básica Gastos De Representación Director General 765A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv Grado 42 De La Oficina De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina Grado 41 De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision, Será De Ciento Sesenta Mil Seiscientos Sesenta Y Ocho Pesos ($1606A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados, Para Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto Será De Tres Mil Seiscientos Pesos ($37A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilios De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior8El Valor De La Bonificación Anual Especial De Que Tratan Los Artículos 1º Del Decreto 3340 De 1955 Y El 2º Del Decreto-Ley 106 De 1986, Será De Treinta Y Un (31) Días De La Asignación Básica Mensual Respectiva9La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual Así: - Para Á De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicio, El Cinco Por Ciento (5%) Mensual10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1987, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Séptimo (7º)
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