Micelio

Artículo 9

La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Reconoce El Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Sus Empleados Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicio Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual Así: - Para Á De Cinco (5) Años Y Hasta Diez (10) Años De Servicio, El Cinco Por Ciento (5%) Mensual

Decreto 179 de 1987 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prima mensual de antigüedad que actualmente reconoce el Instituto Nacional de Radio y Televisión a sus empleados con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicio se pagará sobre el sueldo básico mensual así: - Para á de cinco (5) años y hasta diez (10) años de servicio, el cinco por ciento (5%) mensual. - Para más de diez (10) años y hasta quince (15) años de servicio, el ocho por ciento (8% mensual. - Para más de quince (15) años de servicio el doce por ciento (12%) mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 179 de 1987