º A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION. 1º Columna 2º Columna 3º Columna Grados Asignación Básica Asignación Básica $ $ 01 21.056 24.783 02 22.761 26.115 03 24.126 27.746 04 26.086 29.560 05 27.791 32.643 06 29.838 34.728 07 30.349 36.451 08 33.806 38.674 09 35.316 39.991 10 36.826 41.745 11 39.510 44.551 12 40.936 46.567 13 43.369 49.374 14 45.298 51.653 15 47.759 53.807 16 50.422 56.739 17 52.419 58.981 18 54.083 61.223 19 55.298 62.012 20 57.608 65.000 21 59.589 67.229 22 62.725 70.031 23 65.283 72.745 24 68.420 76.219 25 70.318 78.593 26 72.051 80.289 27 74.858 83.767 28 78.159 84.073 29 78.891 84.819 30 82.085 88.302 31 85.837 92.415 32 88.792 95.501 33 92.465 99.457 34 93.583 101.039 35 98.453 106.025 36 103.244 109.128 37 106.040 111.847 38 110.671 117.205 39 116.010 122.565 40 120.652 127.613 41 125.522 132.584 42 133.268 140.507 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones empleo: la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Decreto 179 de 1987 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision
Decreto 179 de 1987 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.