DecretoVigente
Decreto 2495 de 1993
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable de 1994 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Y Sobre Las Ventas, Que Regirán Para El Año Gravable De 1993, Serán Los Siguientes: I2A Partir Del 1° De Enero De 1994, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Nacional Contenidos En El Estatuto Tributario, Serán Los Siguientes: Artículo 5193Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Información Que Deben Suministrar Los Siguientes Contribuyentes, Por El Año Gravable 1994, Quedarán Así: Artículo 6234° Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 6 De 1992, Quedarán Así: A) Petróleo Crudo5° El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548 y 868 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 6 de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado