° Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, quedarán así
Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de novecientos pesos ($ 900) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de quinientos pesos ($ 500) por cada barril producido;
Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada mil pies cúbicos de gas producido;
Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de doscientos pesos ($ 200) por tonelada exportada;
Ferroníquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada libra exportada.