Micelio

Artículo 4

° Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 6 De 1992, Quedarán Así: A) Petróleo Crudo

Decreto 2495 de 1993 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, quedarán así

a)

Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de novecientos pesos ($ 900) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de quinientos pesos ($ 500) por cada barril producido;

b)

Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de doscientos pesos ($ 200) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada libra exportada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2495 de 1993