DecretoVigente
Decreto 4879 de 2007
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase Un Inciso Al Artículo 226 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 12 Del Decreto 1541 De 2007, Así: “no Hará Parte Del Menaje Doméstico, El Material De Transporte Comprendido En Los Capítulos 86, 87, 88 Y 89 Del Arancel De Aduanas, Excepto Bicicletas Para Niños, Velocípedos, Sillones De Ruedas Y Demás Vehículos Para Inválidos, Coches, Sillas Y Vehículos Similares Para Transporte De Niños”2Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 412-1 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 3° Del Decreto 1541 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 2°3Adiciónase Un Inciso Al Artículo 426 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 10 Del Decreto 1541 De 2007, Así: “no Hará Parte Del Equipaje, El Material De Transporte Comprendido En Los Capítulos 86, 87, 88 Y 89 Del Arancel De Aduanas, Excepto Bicicletas Para Niños, Velocípedos, Sillones De Ruedas Y Demás Vehículos Para Inválidos, Coches, Sillas Y Vehículos Similares Para Transporte De Niños”4Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, 2° de la Ley 7ª de 1991, Ley 915 de 2004 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo