°. Adiciónase un inciso al artículo 426 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1541 de 2007, así: “No hará parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, excepto bicicletas para niños, velocípedos, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños”.
Decreto 4879 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Adiciónase Un Inciso Al Artículo 426 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 10 Del Decreto 1541 De 2007, Así: “no Hará Parte Del Equipaje, El Material De Transporte Comprendido En Los Capítulos 86, 87, 88 Y 89 Del Arancel De Aduanas, Excepto Bicicletas Para Niños, Velocípedos, Sillones De Ruedas Y Demás Vehículos Para Inválidos, Coches, Sillas Y Vehículos Similares Para Transporte De Niños”
Decreto 4879 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.