DecretoVigencia En Estudio
Decreto 178 de 1966
Por el cual se toman medidas para prevenir y sancionar las infracciones al régimen de cambios
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Someterá Los Registros De Importación De Mercancías A La Revisión De La División De Estudios Especiales, Para La Comprobación De Los Precios Declarados, Cuando Dichas Mercancías Correspondan A Posiciones Arancelarias Que El Superintendente De Comercio Exterior Señale Especialmente Para Tal Efecto2Cuando La División De Estudios Especiales Establezca Que Los Precios Declarados Por El Importador Son Superiores A Los Normales, El Superintendente De Comercio Exterior Mediante Resolución Motivada, Limitará El Reembolso Con Certificados De Cambio Al Valor Señalado Por Dicha División3Si Se Comprobare Que Los Precios Se Han Declarado Fraudulentamente En Exceso De Los Normales, Además De Los Señalados En El Artículo Anterior, Se Le Impondrá Al Importador Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional Hasta Por El Monto Del Correspondiente Registro De Importación4Si Se Estableciere Que Los Precios Declarados Por El Importador Son Inferiores A Los Normales, Se Dará Traslado De La (Sic) Actuado A La Jurisdicción Penal Aduanera Para Que A La Llegada De Las Mercancías Al País Sean Retenidas Y Se Adelante La Correspondiente Investigación Por El Delito De Contrabando A Que Pueda Haber Lugar5Contra Las Providencias Que Dicte El Superintendente De Comercio Exterior De Conformidad Con El Presente Decreto, Procede El Recurso De Reposición Para Ante El Mismo Funcionario, Decidido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa6Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Quede Firme La Providencia Que Imponga Una Multa, Ésta No Se Hubiere Satisfecho, Podrán Aplicarse Al Pago De Ella Los Depósitos Previos A La Importación Que Se Hubieren Constituido, Si No Existieren Depósitos O Fueren Insuficientes, Se Enviará Copia Autenticada De La Resolución A Los Funcionarios Investidos De Jurisdicción Coactiva Para Hacerla Efectiva7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese Dado En Bogotá, D
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbelaézEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleo
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo RiascosEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas