en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es necesario prevenir y sancionar las violaciones al régimen de cambios internacionales que afectan gravemente el orden público económico;
Artículo 1La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Someterá Los Registros De Importación De Mercancías A La Revisión De La División De Estudios Especiales, Para La Comprobación De Los Precios Declarados, Cuando Dichas Mercancías Correspondan A Posiciones Arancelarias Que El Superintendente De Comercio Exterior Señale Especialmente Para Tal Efecto
°. La División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior someterá los registros de importación de mercancías a la revisión de la División de Estudios Especiales, para la comprobación de los precios declarados, cuando dichas mercancías correspondan a posiciones arancelarias que el Superintendente de Comercio Exterior señale especialmente para tal efecto.
Artículo 2Cuando La División De Estudios Especiales Establezca Que Los Precios Declarados Por El Importador Son Superiores A Los Normales, El Superintendente De Comercio Exterior Mediante Resolución Motivada, Limitará El Reembolso Con Certificados De Cambio Al Valor Señalado Por Dicha División
°. Cuando la División de Estudios Especiales establezca que los precios declarados por el importador son superiores a los normales, el Superintendente de Comercio Exterior mediante resolución motivada, limitará el reembolso con certificados de cambio al valor señalado por dicha División.
Artículo 3Si Se Comprobare Que Los Precios Se Han Declarado Fraudulentamente En Exceso De Los Normales, Además De Los Señalados En El Artículo Anterior, Se Le Impondrá Al Importador Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional Hasta Por El Monto Del Correspondiente Registro De Importación
°. Si se comprobare que los precios se han declarado fraudulentamente en exceso de los normales, además de los señalados en el artículo anterior, se le impondrá al importador una multa a favor del Tesoro Nacional hasta por el monto del correspondiente registro de importación.
Artículo 4Si Se Estableciere Que Los Precios Declarados Por El Importador Son Inferiores A Los Normales, Se Dará Traslado De La (Sic) Actuado A La Jurisdicción Penal Aduanera Para Que A La Llegada De Las Mercancías Al País Sean Retenidas Y Se Adelante La Correspondiente Investigación Por El Delito De Contrabando A Que Pueda Haber Lugar
°. Si se estableciere que los precios declarados por el importador son inferiores a los normales, se dará traslado de la (sic) actuado a la jurisdicción penal aduanera para que a la llegada de las mercancías al país sean retenidas y se adelante la correspondiente investigación por el delito de contrabando a que pueda haber lugar.
Artículo 5Contra Las Providencias Que Dicte El Superintendente De Comercio Exterior De Conformidad Con El Presente Decreto, Procede El Recurso De Reposición Para Ante El Mismo Funcionario, Decidido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa
°. Contra las providencias que dicte el Superintendente de Comercio Exterior de conformidad con el presente Decreto, procede el recurso de reposición para ante el mismo funcionario, decidido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 6Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Quede Firme La Providencia Que Imponga Una Multa, Ésta No Se Hubiere Satisfecho, Podrán Aplicarse Al Pago De Ella Los Depósitos Previos A La Importación Que Se Hubieren Constituido, Si No Existieren Depósitos O Fueren Insuficientes, Se Enviará Copia Autenticada De La Resolución A Los Funcionarios Investidos De Jurisdicción Coactiva Para Hacerla Efectiva
°. Si dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede firme la providencia que imponga una multa, ésta no se hubiere satisfecho, podrán aplicarse al pago de ella los depósitos previos a la importación que se hubieren constituido, Si no existieren depósitos o fueren insuficientes, se enviará copia autenticada de la resolución a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva para hacerla efectiva.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese Dado En Bogotá, D
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias