°. Si dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede firme la providencia que imponga una multa, ésta no se hubiere satisfecho, podrán aplicarse al pago de ella los depósitos previos a la importación que se hubieren constituido, Si no existieren depósitos o fueren insuficientes, se enviará copia autenticada de la resolución a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva para hacerla efectiva.
Artículo 6
Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Quede Firme La Providencia Que Imponga Una Multa, Ésta No Se Hubiere Satisfecho, Podrán Aplicarse Al Pago De Ella Los Depósitos Previos A La Importación Que Se Hubieren Constituido, Si No Existieren Depósitos O Fueren Insuficientes, Se Enviará Copia Autenticada De La Resolución A Los Funcionarios Investidos De Jurisdicción Coactiva Para Hacerla Efectiva
Decreto 178 de 1966 · Por el cual se toman medidas para prevenir y sancionar las infracciones al régimen de cambios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.