DecretoVigente
Decreto 495 de 1876
Por el cual se adiciona el decreto número 427 de 1876 (21 de agosto)
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Los Pensionados Inválidos I Sus Asimilados Residentes En La Capital De La Unión, I Cuya Pensión No Esceda De Diez Pesos ($10), Se Les Abonará Esta Íntegramente Del Tesoro Nacional2A Los Padres, Viudas O Hijos Lejítimos De Individuos Que Han Perdido La Vida En Servicio De La República, I A Los Que Disfrutan Pensión Como Recompensa Por Servicios Prestados A La Misma Con Posterioridad Al 31 De Diciembre Do 1823, Comprendidos Entre Los Denominados Pensionados Comunes, Que Residan En La Capital, I Cuya Pensión No Esceda De Diez Pesos ($ 10), Se Les Pagará Esta De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior I A Los Que Disfruten De Más De Diez Pesos ($ 10), Se Les Pagará Del Modo Indicado En El Mismo Artículo Precedente
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