DecretoVigente
Decreto 601 de 1991
por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Contribución Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público Creada Por El Artículo 4º Del Decreto 416 De 1991, Se Liquidará Por Los Explotadores O Exportadores Del Petróleo Crudo, Gas Libre O No Producido Conjuntamente Con El Petróleo, Carbón Y Ferroníquel, Durante El Año De 1991, Según El Caso, Así: A) Petróleo Crudo2º La Contribución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Cancelada En Diez (10) Cuotas Mensuales Iguales Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, A Partir Del 1º De Marzo De 1991, A Favor De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Cuenta Cajero Tesoral Artículo 4º, Decreto 416/91 Cuota3º Una Vez Efectuada La Consignación Por El Responsable, Éste Deberá Enviar Copia De La Misma Al Despacho Del Director General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Ciudad De Bogotá4º Los Responsables De La Contribución De Que Trata Este Decreto Que No La Cancelen Oportunamente, Deberán Liquidar Y Pagar Intereses Moratorios Sobre El Valor No Cancelado, Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo, A La Tasa De Interés Que Rige Para Efectos Tributarios Vigente En El Momento Del Respectivo Pago5º Al Incumplimiento De Las Obligaciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Le Aplicará El Régimen Sancionatorio Establecido En El Estatuto Tributario Y Con Sujeción Al Procedimiento Allí Consagrado, Para Lo Cual La Dirección De Impuestos Nacionales, Ejercerá El Correspondiente Control6º
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