Micelio

Artículo 4

º Los Responsables De La Contribución De Que Trata Este Decreto Que No La Cancelen Oportunamente, Deberán Liquidar Y Pagar Intereses Moratorios Sobre El Valor No Cancelado, Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo, A La Tasa De Interés Que Rige Para Efectos Tributarios Vigente En El Momento Del Respectivo Pago

Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los responsables de la contribución de que trata este Decreto que no la cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorios sobre el valor no cancelado, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, a la tasa de interés que rige para efectos tributarios vigente en el momento del respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 601 de 1991