Micelio

Artículo 1

º La Contribución Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público Creada Por El Artículo 4º Del Decreto 416 De 1991, Se Liquidará Por Los Explotadores O Exportadores Del Petróleo Crudo, Gas Libre O No Producido Conjuntamente Con El Petróleo, Carbón Y Ferroníquel, Durante El Año De 1991, Según El Caso, Así: A) Petróleo Crudo

Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La contribución especial para el Restablecimiento del orden público creada por el artículo 4º del Decreto 416 de 1991, se liquidará por los explotadores o exportadores del petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año de 1991, según el caso, así

a)

Petróleo Crudo. Con base en el total producido durante el año de 1990, a razón de trescientos veinte pesos ($ 320) por cada barril producido;

b)

Gas Libre. Con base en el total producido durante 1990, a razón de trece pesos ($ 13) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón. Con base en el total exportado durante 1990, a razón de ochenta pesos ($ 80) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportado durante 1990 a razón de catorce pesos ($ 14) por cada libra exportada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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