Micelio

Artículo 2

º La Contribución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Cancelada En Diez (10) Cuotas Mensuales Iguales Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, A Partir Del 1º De Marzo De 1991, A Favor De La Dirección General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Cuenta Cajero Tesoral Artículo 4º, Decreto 416/91 Cuota

Decreto 601 de 1991 · por el cual se reglamenta la contribución especial para el restablecimiento del orden público, señalada en el artículo 4º del Decreto 416 del 11 de febrero de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La contribución a que se refiere el artículo anterior, será cancelada en diez (10) cuotas mensuales iguales dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del 1º de marzo de 1991, a favor de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta Cajero Tesoral artículo 4º, Decreto 416/91 cuota. , Número 610 - 100 - 13, en las oficinas del Banco de la República.

Parágrafo

Los explotadores de petróleo crudo, gas libre, o carbón que inicien la producción o exportación, según el caso, durante 1991, liquidaran la Contribución respectiva conforme a los valores de que trata el artículo anterior, aplicados sobre lo producido o exportado, según el caso, durante 1991, y la cancelarán a partir del 1º de marzo de 1991 de la siguiente manera: Lo producido o exportado hasta el 28 de febrero de 1991 deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes de marzo, lo producido o exportado con posterioridad a la fecha antes mencionada, se cancelará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, teniendo en cuenta lo producido o exportado en el respectivo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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