Artículo 1Para Efectos De La Liquidación Y El Pago De Las Prestaciones Sociales De Los Funcionarios De La Contraloría General De La República Que Prestan Servicios En El Exterior, Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Remuneración Correspondiente A Los Cargos De Dichos Funcionarios Y La Fijada Para Algunos Empleos De La Planta Interna De La Entidad: Cargos En El Exterior Planta Interna Denominación Nivel Grado De Remuneración Auditor I Ejecutivo 8 Ii Ejecutivo 9 Iii Ejecutivo 10 Subauditor Ejecutivo 7 Técnico En Auditoría I Profesional 2 Ii Profesional 3
Articulo 1° Para efectos de la liquidación y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Contraloría General de la República que prestan servicios en el exterior, establécense las siguientes equivalencias entre la remuneración correspondiente a los cargos de dichos funcionarios y la fijada para algunos empleos de la planta interna de la entidad: Cargos en el exterior Planta interna Denominación Nivel Grado de remuneración Auditor I Ejecutivo 8 II Ejecutivo 9 III Ejecutivo 10 Subauditor Ejecutivo 7 Técnico en Auditoría I Profesional 2 II Profesional 3 . III Profesional 4 Revisor de Documentos I Técnico 8 II Técnico 9 III Técnico 10 Secretario Bilingüe I Administrativo 13 Mecanotaquígrafo I Administrativo 11 II Administrativo 12
Artículo 2Los Funcionarios De La Contraloría Que Prestan Servicios En El Exterior Pagarán Sus Aportes A La Caja Nacional De Previsión En Moneda Colombiana, Con Base En Las Equivalencias Fijadas En El Articulo Precedente
Articulo 2° Los funcionarios de la Contraloría que prestan servicios en el exterior pagarán sus aportes a la Caja Nacional de Previsión en moneda colombiana, con base en las equivalencias fijadas en el articulo precedente.
Artículo 3La Asignación Básica Correspondiente
Articulo 3° La asignación básica correspondiente .al grado 10 de la escala de remuneración fijada para el nivel técnico en el artículo 18 del Decreto-ley 720 de 1978, será de doce mil pesos mensuales.
Artículo 4El Cargo De Jefe De Grupo Correspondiente A La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Administrativo, De Que Trata El Artículo 27 Del Decreto-Ley 720 De 1978, Tendrá La Asignación Básica Fijada Para Los Grados 14, 12 Y 11 De La Escala De Remuneración Del Referido Nivel
° El cargo de Jefe de Grupo correspondiente a la nomenclatura de empleos del nivel administrativo, de que trata el artículo 27 del Decreto-ley 720 de 1978, tendrá la asignación básica fijada para los grados 14, 12 y 11 de la escala de remuneración del referido nivel.
Artículo 5Modifícase El Artículo 65 Del Decreto-Ley 720 De 1978, En Los Siguientes Términos: Serie Grado Nivel Denominación Grado Jefe De Grupo De Auditoría Especial 20 Administrativo Jefe De Grupo 11 Subauditor Regional 20 Ejecutivo Subauditor Regional 2
Articulo 5° Modifícase el artículo 65 del Decreto-ley 720 de 1978, en los siguientes términos: Serie Grado Nivel Denominación Grado Jefe de Grupo de Auditoría Especial 20 Administrativo Jefe de Grupo 11 Subauditor Regional 20 Ejecutivo Subauditor Regional 2
Artículo 6Los Empleados Cuyas Asignaciones Básicas Fueren Superiores A Veinte Mil Pesos Mensuales, Tendrán Derecho A Noventa Dólares Estadinenses Diarios De Viáticos Cuando Cumplan Comisiones En El Exterior, Sin Perjuicio De Las Cuantías Fijadas Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 53 Del Decreto-Ley 720 De 1978
Articulo 6° Los empleados cuyas asignaciones básicas fueren superiores a veinte mil pesos mensuales, tendrán derecho a noventa dólares estadinenses diarios de viáticos cuando cumplan comisiones en el exterior, sin perjuicio de las cuantías fijadas para los cargos de que trata el artículo 53 del Decreto-ley 720 de 1978.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 20 De Abril De 1978 Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 720 Del Mismo Año
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978 y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 720 del mismo año. Comuníquese y cúmplase.