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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 34 de 1989

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° A Partir Del 1°de Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Grados De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 01 $ 2572El Personal Que Labora Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta Y Cinco Pesos ($243º Fíjase El Valor De La Hora Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Dos Mil Trescientos Noventa Y Tres Pesos ($24º Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales En Dólares Estadounidenses Para Los Empleos De La Contraloría General De La República En El Exterior, Así: Denominación Sueldo Auditor I $ 25Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País, En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación: Denominacion Sueldo Auditor I $ 26º El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 01 Y 02 Del Nivel Directivo, Los Del Nivel Asesor, Los Comprendidos Entre Los Grados 05 A 09 Del Nivel Ejecutivo Y Los Comprendidos Entre Los Grados 04 Y 05 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Decreto Extraordinario 720 De 1978, Para El Otorgamiento De Este Beneficio7º Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares8º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Tengan Una Asignación Básica Mensual Inferior A Cien Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1009º No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido Del Ejercicio Del Cargo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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