º El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 01 Y 02 Del Nivel Directivo, Los Del Nivel Asesor, Los Comprendidos Entre Los Grados 05 A 09 Del Nivel Ejecutivo Y Los Comprendidos Entre Los Grados 04 Y 05 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Decreto Extraordinario 720 De 1978, Para El Otorgamiento De Este Beneficio
Decreto 34 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 01 y 02 del Nivel Directivo, los del Nivel Asesor, los comprendidos entre los grados 05 a 09 del Nivel Ejecutivo y los comprendidos entre los grados 04 y 05 del Nivel Profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Extraordinario 720 de 1978, para el otorgamiento de este beneficio.
Parágrafo 1
El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la Entidad.
Parágrafo 2
La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.