Micelio
DecretoVigente

Decreto 900 de 1978

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Efectos De La Liquidación Y El Pago De Las Prestaciones Sociales De Los Funcionarios De La Contraloría General De La República Que Prestan Servicios En El Exterior, Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Remuneración Correspondiente A Los Cargos De Dichos Funcionarios Y La Fijada Para Algunos Empleos De La Planta Interna De La Entidad: Cargos En El Exterior Planta Interna Denominación Nivel Grado De Remuneración Auditor I Ejecutivo 8 Ii Ejecutivo 9 Iii Ejecutivo 10 Subauditor Ejecutivo 7 Técnico En Auditoría I Profesional 2 Ii Profesional 32Los Funcionarios De La Contraloría Que Prestan Servicios En El Exterior Pagarán Sus Aportes A La Caja Nacional De Previsión En Moneda Colombiana, Con Base En Las Equivalencias Fijadas En El Articulo Precedente3La Asignación Básica Correspondiente4El Cargo De Jefe De Grupo Correspondiente A La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Administrativo, De Que Trata El Artículo 27 Del Decreto-Ley 720 De 1978, Tendrá La Asignación Básica Fijada Para Los Grados 14, 12 Y 11 De La Escala De Remuneración Del Referido Nivel5Modifícase El Artículo 65 Del Decreto-Ley 720 De 1978, En Los Siguientes Términos: Serie Grado Nivel Denominación Grado Jefe De Grupo De Auditoría Especial 20 Administrativo Jefe De Grupo 11 Subauditor Regional 20 Ejecutivo Subauditor Regional 26Los Empleados Cuyas Asignaciones Básicas Fueren Superiores A Veinte Mil Pesos Mensuales, Tendrán Derecho A Noventa Dólares Estadinenses Diarios De Viáticos Cuando Cumplan Comisiones En El Exterior, Sin Perjuicio De Las Cuantías Fijadas Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 53 Del Decreto-Ley 720 De 19787El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 20 De Abril De 1978 Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 720 Del Mismo Año
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