Micelio

Artículo 6

Los Empleados Cuyas Asignaciones Básicas Fueren Superiores A Veinte Mil Pesos Mensuales, Tendrán Derecho A Noventa Dólares Estadinenses Diarios De Viáticos Cuando Cumplan Comisiones En El Exterior, Sin Perjuicio De Las Cuantías Fijadas Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 53 Del Decreto-Ley 720 De 1978

Decreto 900 de 1978 · Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Los empleados cuyas asignaciones básicas fueren superiores a veinte mil pesos mensuales, tendrán derecho a noventa dólares estadinenses diarios de viáticos cuando cumplan comisiones en el exterior, sin perjuicio de las cuantías fijadas para los cargos de que trata el artículo 53 del Decreto-ley 720 de 1978.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 1978