DecretoVigente
Decreto 2792 de 1990
por el cual se crea una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del 9 de diciembre de 1990.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral A Efectuarse El 9 De Diciembre De 1990, Integrada Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, Los Ministros De Justicia Y Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República Y El Presidente Del Consejo Nacional Electoral O Sus Delegados2En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces; Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía3En El Distrito Especial De Bogotá Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá; El Personero Municipal Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso4Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto, Tendrán Las Siguientes Funciones: 15Las Comisiones A Que Se Refiere Este Decreto, Sesionarán Desde Su Instalación Hasta El 15 De Diciembre Del Presente Año6El Comité Nacional De Garantías Electorales O Los Seccionales Y Las Comisiones Creadas Por Este Decreto Podrán Reunirse Para Sesionar Conjuntamente Cuando Lo Consideren Necesario7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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