Micelio

Artículo 4

Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto, Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2792 de 1990 · por el cual se crea una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del 9 de diciembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, de que trata este Decreto, tendrán las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las garantías Electorales.

2.

Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

3.

Atender las peticiones que les formulen los candidatos a la Asamblea Constitucional y los partidos o movimientos políticos, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.

4.

Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5.

Remitir al Tribunal Nacional de Garantías Electorales o a los respectivos Tribunales Seccionales, los asuntos que sean de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2792 de 1990