° Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, de que trata este Decreto, tendrán las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las garantías Electorales.
Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
Atender las peticiones que les formulen los candidatos a la Asamblea Constitucional y los partidos o movimientos políticos, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.
Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
Remitir al Tribunal Nacional de Garantías Electorales o a los respectivos Tribunales Seccionales, los asuntos que sean de su competencia.