Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral A Efectuarse El 9 De Diciembre De 1990, Integrada Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, Los Ministros De Justicia Y Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República Y El Presidente Del Consejo Nacional Electoral O Sus Delegados

Decreto 2792 de 1990 · por el cual se crea una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del 9 de diciembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral a efectuarse el 9 de diciembre de 1990, integrada por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá, los Ministros de Justicia y Comunicaciones, el Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Presidente del Consejo Nacional Electoral o sus delegados. Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista y los voceros de los partidos o movimientos políticos. Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2792 de 1990