DecretoDerogado
Decreto 3242 de 1963
Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34De La Ley 19 De 1958, Se Llamará En Lo Sucesivo Departamento Administrativo De Planeación, Y Tendrá Como Funciones Principales Las Siguientes: A) Recoger Y Analizar El Resultado De Las Investigaciones Y Estudios Económicos Que Se Realicen Por Las Oficinas Públicas Y Otras Entidades Públicas O Privadas, Y Que Sean De Interés Para La Formulación De La Política Económica Nacional, Y La Elaboración De Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; B) Elaborar Los Planes Generales De Desarrollo Económico-Social Y Los Planes Sectoriales, Parciales Y Regionales, Para Someterlos A Estudio Y Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica; C) Vigilar El Desarrollo De La Economía Nacional En Relación Con Su Coyuntura General, En Especial Lo Referente A Los Sectores Agropecuario, De Comercio Exterior, Industrial Y Comercial, De Finanzas Públicas Y De Empleo; D) Prepara Y Presentar Al Presidente De La República Informes Periódicos U Ocasionales Sobre La Situación Económica Del País, Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por El Presidente De La República, Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Por Las Entidades Públicas En General5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Ley 19 De 1958 Deroga Artículo 3 Ley 19 De 1958 Dado En Bogotá El 20 De Diciembre De 1963
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