Artículo quinto. Créase un Grupo de Consulta Económica que estará presidido por el Jefe del Departamento Administrativo de planeación, o por un delegado suyo, e integrado por ocho (8) miembros designados por el Presidente de la República, de ternas que le enviarán las respectivas entidades gremiales. El Grupo de Consulta Económica estará compuesto por dos representantes de los trabajadores, de los industriales, uno de los agricultores y ganaderos; uno de los comerciantes, uno de los Bancos y entidades financieras, y uno de las Universidades. El periodo de estos representantes es de dos (2) años, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. La función del Grupo de consulta Económica será la de prestar su cooperación técnica en la discusión, elaboración, cumplimiento y reajuste periódico de los planes y programas de desarrollo.
Decreto 3242 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3242 de 1963 · Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.