Micelio

Artículo 4

De La Ley 19 De 1958, Se Llamará En Lo Sucesivo Departamento Administrativo De Planeación, Y Tendrá Como Funciones Principales Las Siguientes: A) Recoger Y Analizar El Resultado De Las Investigaciones Y Estudios Económicos Que Se Realicen Por Las Oficinas Públicas Y Otras Entidades Públicas O Privadas, Y Que Sean De Interés Para La Formulación De La Política Económica Nacional, Y La Elaboración De Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; B) Elaborar Los Planes Generales De Desarrollo Económico-Social Y Los Planes Sectoriales, Parciales Y Regionales, Para Someterlos A Estudio Y Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica; C) Vigilar El Desarrollo De La Economía Nacional En Relación Con Su Coyuntura General, En Especial Lo Referente A Los Sectores Agropecuario, De Comercio Exterior, Industrial Y Comercial, De Finanzas Públicas Y De Empleo; D) Prepara Y Presentar Al Presidente De La República Informes Periódicos U Ocasionales Sobre La Situación Económica Del País, Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por El Presidente De La República, Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Por Las Entidades Públicas En General

Decreto 3242 de 1963 · Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por el artículo 3° de la Ley 19 de 1958, se llamará en lo sucesivo Departamento Administrativo de Planeación, y tendrá como funciones principales las siguientes

a)

Recoger y analizar el resultado de las investigaciones y estudios económicos que se realicen por las oficinas públicas y otras entidades públicas o privadas, y que sean de interés para la formulación de la política económica nacional, y la elaboración de los planes de desarrollo económico y social;

b)

Elaborar los planes generales de desarrollo económico-social y los planes sectoriales, parciales y regionales, para someterlos a estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica; c) vigilar el desarrollo de la economía nacional en relación con su coyuntura general, en especial lo referente a los sectores agropecuario, de comercio exterior, industrial y comercial, de finanzas públicas y de empleo; d) Prepara y presentar al Presidente de la República informes periódicos u ocasionales sobre la situación económica del país, y emitir concepto sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional de Política Económica y por las entidades públicas en general. Además, recomendar las medidas que deban adoptarse en cada caso; e) Preparar los proyectos de ajuste al Plan General de Desarrollo Económico y Social; f) Prestar colaboración y asesoría técnica a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades públicas o semipúblicas, así como a los Departamentos y Municipios, para la organización de las oficinas o departamentos de Planeación que requieran; e impartir instrucciones y normas sobre la preparación de los planes y programas de inversión de tales entidades, o de cada proyecto en particular; g) Recibir los planes parciales que deberán remitir las dependencias y entidades mencionadas en el ordinal anterior, y estudiarlos y coordinarlos en planes de conjunto para someterlos a la consideración del Consejo Nacional de Política Económica; h) Prescribir las investigaciones que deban realizarse, y determinar los servicio técnicos que hayan de implantarse para el estudio de los distintos factores que influyan en el desarrollo económico nacional, o que sean indispensables para la preparación técnica de planes y programas; i) Solicitar el concepto de los distintos gremios económicos, universitarios, etc., acerca de los problemas económicos nacionales y de los planes de desarrollo; j) Vigilar, permanentemente, el estado y volumen de la deuda externa, pública y privada, y tomar las determinaciones que considere convenientes a fin de que no exceda la capacidad de endeudamiento del país, para lo cual podrá exigir el registro de los correspondientes compromisos; k) Celebrar contratos con expertos nacionales y extranjeros para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas; l) Prestar asesoría técnica a las comisiones y a los miembros del Congreso Nacional, cuando lo soliciten, para el cumplimiento de sus funciones; m) Dictar su propio Reglamento Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3242 de 1963