Artículo octavo. Este Decreto rige desde el 1° de enero de 1964, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2° y 3° de la Ley 19 de 1958, y los Decretos 0239 de 1958 y 1088 de 1959.
Decreto 3242 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Ley 19 De 1958 Deroga Artículo 3 Ley 19 De 1958 Dado En Bogotá El 20 De Diciembre De 1963
Decreto 3242 de 1963 · Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.