Micelio

Artículo 8

Ley 19 De 1958 Deroga Artículo 3 Ley 19 De 1958 Dado En Bogotá El 20 De Diciembre De 1963

Decreto 3242 de 1963 · Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Este Decreto rige desde el 1° de enero de 1964, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2° y 3° de la Ley 19 de 1958, y los Decretos 0239 de 1958 y 1088 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3242 de 1963