DecretoVigente
Decreto 1051 de 1961
Por el cual se reglamentan las funciones de las juntas de peaje
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Serán Funciones De Las Juntas De Peaje: A) Atender A La Conservación Y A La Ejecución De Los Trabados De Adiciones Y Mejoras En Las Carreteras En Que Se Cobra El Peaje, Y B) Atender Al Recaudo Del Peaje En Las Carreteras En Que Haya Sido Establecido Y En Las Que Se Establezca Posteriormente2Las Juntas De Peaje Quedan Facultada Para Contratar Y Para Adquirir Elementos En Las Mismas, Condiciones Que Se Señalen A Los Distritos De Obras Públicas3El Gobierno Creará Los Cargos Del Personal, Administrativo Que Las Juntas De Peaje Consideren Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, Y Las Juntas Designarán, Conforme A Las Disposiciones Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa, A Os Funcionarios Capacitados Para Desempeñarlos4Mediante Resolución, El Ministerio De Obras Públicas Fijará Los Honorarios De Los Miembros De Las Juntas De Peaje5Las Juntas De Peaje Podrán Delegar En El Ministro De Obras Públicas La Función De Proveer Los Cargos De Que Habla Este Artículo6Las Juntas De Peaje, De Acuerdo El Ministro De Obras Públicas, Quedan Facultadas Para Delegar En El Respectivo Distrito De Obras Públicas La Conservación De La Totalidad A Parte De Las Vías Que Se Hallen A Su Cargo7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03