en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 110 del Decreto número 1656 de 1960, dispone el sistema de administración y conservación de las carreteras en donde está establecido el gravamen de peaje, y prevé la reglamentación de las funciones de las Juntas de Peaje par parte del Gobierno Nacional
Artículo 1Serán Funciones De Las Juntas De Peaje: A) Atender A La Conservación Y A La Ejecución De Los Trabados De Adiciones Y Mejoras En Las Carreteras En Que Se Cobra El Peaje, Y B) Atender Al Recaudo Del Peaje En Las Carreteras En Que Haya Sido Establecido Y En Las Que Se Establezca Posteriormente
°. Serán funciones de las Juntas de Peaje
Atender a la conservación y a la ejecución de los trabados de adiciones y mejoras en las carreteras en que se cobra el peaje, y
Atender al recaudo del peaje en las carreteras en que haya sido establecido y en las que se establezca posteriormente.
Para el cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente artículo, las Juntas de Peaje se ajustarán en un todo a las disposiciones, normas y especificaciones que rigen para el Ministerio de Obras Públicas y a las que se dicten posteriormente.
Artículo 2Las Juntas De Peaje Quedan Facultada Para Contratar Y Para Adquirir Elementos En Las Mismas, Condiciones Que Se Señalen A Los Distritos De Obras Públicas
°. Las Juntas de Peaje quedan facultada para contratar y para adquirir elementos en las mismas, condiciones que se señalen a los Distritos de Obras Públicas.
Artículo 3El Gobierno Creará Los Cargos Del Personal, Administrativo Que Las Juntas De Peaje Consideren Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, Y Las Juntas Designarán, Conforme A Las Disposiciones Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa, A Os Funcionarios Capacitados Para Desempeñarlos
°. El Gobierno creará los cargos del personal, administrativo que las Juntas de peaje consideren necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, y las Juntas designarán, conforme a las disposiciones sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, a os funcionarios capacitados para desempeñarlos.
Artículo 4Mediante Resolución, El Ministerio De Obras Públicas Fijará Los Honorarios De Los Miembros De Las Juntas De Peaje
°. Mediante resolución, el Ministerio de Obras Públicas fijará los honorarios de los miembros de las Juntas de Peaje.
Artículo 5Las Juntas De Peaje Podrán Delegar En El Ministro De Obras Públicas La Función De Proveer Los Cargos De Que Habla Este Artículo
°. las Juntas de Peaje podrán delegar en el Ministro de Obras Públicas la función de proveer los cargos de que habla este artículo.
Artículo 6Las Juntas De Peaje, De Acuerdo El Ministro De Obras Públicas, Quedan Facultadas Para Delegar En El Respectivo Distrito De Obras Públicas La Conservación De La Totalidad A Parte De Las Vías Que Se Hallen A Su Cargo
°. Las Juntas de Peaje, de acuerdo el Ministro de Obras Públicas, quedan facultadas para delegar en el respectivo Distrito de obras Públicas la conservación de la totalidad a parte de las vías que se hallen a su cargo. En tal caso las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para atender a la conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, serán distribuidas por el Gobierno entre dichas Juntas y los Distritos en los que recaiga tal delegación, de acuerdo con los presupuestos que se elaboren previamente y en forma conjunta entre estas dependencias.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.