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Artículo 6

Las Juntas De Peaje, De Acuerdo El Ministro De Obras Públicas, Quedan Facultadas Para Delegar En El Respectivo Distrito De Obras Públicas La Conservación De La Totalidad A Parte De Las Vías Que Se Hallen A Su Cargo

Decreto 1051 de 1961 · Por el cual se reglamentan las funciones de las juntas de peaje

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Juntas de Peaje, de acuerdo el Ministro de Obras Públicas, quedan facultadas para delegar en el respectivo Distrito de obras Públicas la conservación de la totalidad a parte de las vías que se hallen a su cargo. En tal caso las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para atender a la conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, serán distribuidas por el Gobierno entre dichas Juntas y los Distritos en los que recaiga tal delegación, de acuerdo con los presupuestos que se elaboren previamente y en forma conjunta entre estas dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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