°. Las Juntas de Peaje, de acuerdo el Ministro de Obras Públicas, quedan facultadas para delegar en el respectivo Distrito de obras Públicas la conservación de la totalidad a parte de las vías que se hallen a su cargo. En tal caso las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para atender a la conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, serán distribuidas por el Gobierno entre dichas Juntas y los Distritos en los que recaiga tal delegación, de acuerdo con los presupuestos que se elaboren previamente y en forma conjunta entre estas dependencias.
Decreto 1051 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Las Juntas De Peaje, De Acuerdo El Ministro De Obras Públicas, Quedan Facultadas Para Delegar En El Respectivo Distrito De Obras Públicas La Conservación De La Totalidad A Parte De Las Vías Que Se Hallen A Su Cargo
Decreto 1051 de 1961 · Por el cual se reglamentan las funciones de las juntas de peaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.