Micelio

Artículo 1

Serán Funciones De Las Juntas De Peaje: A) Atender A La Conservación Y A La Ejecución De Los Trabados De Adiciones Y Mejoras En Las Carreteras En Que Se Cobra El Peaje, Y B) Atender Al Recaudo Del Peaje En Las Carreteras En Que Haya Sido Establecido Y En Las Que Se Establezca Posteriormente

Decreto 1051 de 1961 · Por el cual se reglamentan las funciones de las juntas de peaje

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones de las Juntas de Peaje

a)

Atender a la conservación y a la ejecución de los trabados de adiciones y mejoras en las carreteras en que se cobra el peaje, y

b)

Atender al recaudo del peaje en las carreteras en que haya sido establecido y en las que se establezca posteriormente.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente artículo, las Juntas de Peaje se ajustarán en un todo a las disposiciones, normas y especificaciones que rigen para el Ministerio de Obras Públicas y a las que se dicten posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1051 de 1961