°. Serán funciones de las Juntas de Peaje
Atender a la conservación y a la ejecución de los trabados de adiciones y mejoras en las carreteras en que se cobra el peaje, y
Atender al recaudo del peaje en las carreteras en que haya sido establecido y en las que se establezca posteriormente.
Para el cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente artículo, las Juntas de Peaje se ajustarán en un todo a las disposiciones, normas y especificaciones que rigen para el Ministerio de Obras Públicas y a las que se dicten posteriormente.