DecretoVigente
Decreto 447 de 1924
Por el cual se reglamenta la ley 40 de 1922 y el artículo 1º de la Ley 86 de 1923, en la parte que se relaciona con los empleados que hayan adquirido la enfermedad de lepra en servicio del ramo de Lazaretos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Documentos De Que Trata El Artículo Que Precede Se Acompañarán Al Memorial De Demanda, Que Debe Ser Elevado Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Pública Con La Constancia Del Nombre, Apellido Y Naturaleza Del Interesado Y Una Relación Precisa De Los Servicios Que No Hayan Considerado Como Causa Para Contraer La Enfermedad, Citando Las Fechas En Que Se Principió A Prestarlos En Que Se Cesó En Las Funciones Del Cargo Respectivo3Estás Solicitudes Serán Consideradas Y Resueltas Por La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Pública4Cuando El Empleado Fuere Nacional, El Gasto Que Ocasione El Pago Del Sueldo De Que Se Trata, Será Cubierto Por La Caja Del Respectivo Lazareto Con Imputación Al Crédito Apropiado Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio De Instrucción Y Seguridad Pública
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