Micelio

Artículo 4

Cuando El Empleado Fuere Nacional, El Gasto Que Ocasione El Pago Del Sueldo De Que Se Trata, Será Cubierto Por La Caja Del Respectivo Lazareto Con Imputación Al Crédito Apropiado Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio De Instrucción Y Seguridad Pública

Decreto 447 de 1924 · Por el cual se reglamenta la ley 40 de 1922 y el artículo 1º de la Ley 86 de 1923, en la parte que se relaciona con los empleados que hayan adquirido la enfermedad de lepra en servicio del ramo de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el empleado fuere Nacional, el gasto que ocasione el pago del sueldo de que se trata, será cubierto por la caja del respectivo Lazareto con imputación al crédito apropiado para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Instrucción y Seguridad Pública.

Parágrafo

Los Departamentos y Municipios apropiarán en sus presupuestos de gastos las partidas necesarias para cubrir estos mismos Sueldos a los individuos que en sus servicios hayan contraído la enfermedad, al tenor lo que dispone el artículo 7° de la Ley 86 de 1923. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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