Micelio

Artículo 1

Decreto 447 de 1924 · Por el cual se reglamenta la ley 40 de 1922 y el artículo 1º de la Ley 86 de 1923, en la parte que se relaciona con los empleados que hayan adquirido la enfermedad de lepra en servicio del ramo de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El individuo que por haber contraído la lepra en el desempeño de un cargo nacional, departamental o municipal, solicite el reconocimiento del sueldo correspondiente a su empleo. Fundamentado en las leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, debe comprobar su derecho a ese beneficio con los siguientes documentos

a)

Una copia auténtica del Decreto y del nombramiento que le hizo el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal;

b)

Una copia auténtica de la diligencia de la posesión del empleo en el cual adquirió la enfermedad,

c)

Una certificación expedida por el superior, respectivo del ramo ( Ministro o Jefe), en que consten las funciones del empleo que ejercía al tiempo de contraer la enfermedad con especificación de el tiempo durante el cual desempeñó dicho empleo, el reclamante y las fechas en que comenzó a prestar sus servicios y dejó de prestarlos;

d)

Declaraciones de dos médicos y de dos empleados de la oficina en la cual sirvió el peticionario, rendidas en forma legal para establecer plena prueba de que al ingresar a la oficina o servicio. De que se trata, no padecía de lepra, u de que al retirarse del cargo, ya se había declarado la enfermedad, o que durante ese tiempo la contrajo;

e)

Certificado del Administrador y del Médico Jefe del Lazareto donde se encuentre aislado el reclamante, debidamente autenticado por la Dirección General de Lazaretos; y en el cual consiste que por haber sido declarado enfermo de lepra por los Médicos Oficiales, se halla sometido a las disposiciones vigentes sobre aislamiento de leprosos;

f)

Que compruebe el reclamante Su identidad en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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