° . El individuo que por haber contraído la lepra en el desempeño de un cargo nacional, departamental o municipal, solicite el reconocimiento del sueldo correspondiente a su empleo. Fundamentado en las leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, debe comprobar su derecho a ese beneficio con los siguientes documentos
Una copia auténtica del Decreto y del nombramiento que le hizo el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal;
Una copia auténtica de la diligencia de la posesión del empleo en el cual adquirió la enfermedad,
Una certificación expedida por el superior, respectivo del ramo ( Ministro o Jefe), en que consten las funciones del empleo que ejercía al tiempo de contraer la enfermedad con especificación de el tiempo durante el cual desempeñó dicho empleo, el reclamante y las fechas en que comenzó a prestar sus servicios y dejó de prestarlos;
Declaraciones de dos médicos y de dos empleados de la oficina en la cual sirvió el peticionario, rendidas en forma legal para establecer plena prueba de que al ingresar a la oficina o servicio. De que se trata, no padecía de lepra, u de que al retirarse del cargo, ya se había declarado la enfermedad, o que durante ese tiempo la contrajo;
Certificado del Administrador y del Médico Jefe del Lazareto donde se encuentre aislado el reclamante, debidamente autenticado por la Dirección General de Lazaretos; y en el cual consiste que por haber sido declarado enfermo de lepra por los Médicos Oficiales, se halla sometido a las disposiciones vigentes sobre aislamiento de leprosos;
Que compruebe el reclamante Su identidad en forma legal.