DecretoVigente
Decreto 1532 de 1926
Por el cual se reglamenta el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 91 de 1925
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inversión De Las Sumas Destinadas Como Auxilio Para La Construcción De Los Acueductos De Los Municipios De Caicedonia Y Zarzal, En El Departamento Del Valle, Y De Pensilvania, En El Departamento Del Valle, Y De Pensilvania, En El Departamento De Caldas, Se Verificara Por Los Concejos Municipales De Cada Una De Las Poblaciones Citadas, Bajo La Inspección De Las Alcaldes Respectivos, Quienes Visaran Todas Las Cuentas De Gastos En Dichas Obras2Estos Auxilios Se Entregaran A Los Tesoreros De Aquellos Municipios, Por Conducto De Los Gobernadores De Los Departamentos Citados, Debiendo Dichos Tesoreros Otorgar Previamente Las Cauciones Adicionales Correspondientes, Por La Cuantía Que Determine La Contraloría General De La República3Las Cuentas De Inversión Deberán Rendirse A Los Tribunales Del Ramo En Los Citados Departamentos, Y Los Consejos Municipales Respectivos Informaran Oportunamente Al Ministerio De Obras Publicas Sobre La Organización Y Desarrollo De Los Trabajos De Que Se Trata
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