º Las cuentas de inversión deberán rendirse a los tribunales del ramo en los citados Departamentos, y los Consejos Municipales respectivos informaran oportunamente al Ministerio de Obras Publicas sobre la Organización y desarrollo de los trabajos de que se trata. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1532 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Las Cuentas De Inversión Deberán Rendirse A Los Tribunales Del Ramo En Los Citados Departamentos, Y Los Consejos Municipales Respectivos Informaran Oportunamente Al Ministerio De Obras Publicas Sobre La Organización Y Desarrollo De Los Trabajos De Que Se Trata
Decreto 1532 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 91 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.