º La inversión de las sumas destinadas como auxilio para la construcción de los acueductos de los Municipios de Caicedonia y zarzal, en el Departamento del Valle, y de Pensilvania, en el Departamento del Valle, y de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, se verificara por los concejos municipales de cada una de las poblaciones citadas, bajo la inspección de las Alcaldes respectivos, quienes visaran todas las cuentas de gastos en dichas obras.
Artículo 1
La Inversión De Las Sumas Destinadas Como Auxilio Para La Construcción De Los Acueductos De Los Municipios De Caicedonia Y Zarzal, En El Departamento Del Valle, Y De Pensilvania, En El Departamento Del Valle, Y De Pensilvania, En El Departamento De Caldas, Se Verificara Por Los Concejos Municipales De Cada Una De Las Poblaciones Citadas, Bajo La Inspección De Las Alcaldes Respectivos, Quienes Visaran Todas Las Cuentas De Gastos En Dichas Obras
Decreto 1532 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 91 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.