º Estos auxilios se entregaran a los tesoreros de aquellos municipios, por conducto de los Gobernadores de los Departamentos citados, debiendo dichos Tesoreros otorgar previamente las cauciones adicionales correspondientes, por la cuantía que determine la Contraloría General de la República.
Decreto 1532 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Estos Auxilios Se Entregaran A Los Tesoreros De Aquellos Municipios, Por Conducto De Los Gobernadores De Los Departamentos Citados, Debiendo Dichos Tesoreros Otorgar Previamente Las Cauciones Adicionales Correspondientes, Por La Cuantía Que Determine La Contraloría General De La República
Decreto 1532 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 91 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.