DecretoVigente
Decreto 1888 de 1991
por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2° Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones Mariano Ospina Pérez, de la ciudad de Cúcuta.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Celebración De La 2 A Feria Internacional Equina De La Frontera, Autorízase Por El Término De Veintitrés (23) Días, Contados A Partir Del 27 De Agosto Al 18 De Septiembre De 1991, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Peréz" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte: Con La Calles 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S2La 2a Feria Internacional Equina De La Frontera, Tendrá Como Objeto La Exhibición Y Participación En Concursos De Los Caballos Procedentes De Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana Y Estados Unidos3La Dirección, Celebración Y Promoción Del Evento Estará A Cargo De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino "asocanorte"4º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino "asocanorte", Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Que Sean Sustraidos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5º El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino "asocanorte"6º La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico