Micelio

Artículo 2

La 2a Feria Internacional Equina De La Frontera, Tendrá Como Objeto La Exhibición Y Participación En Concursos De Los Caballos Procedentes De Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana Y Estados Unidos

Decreto 1888 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2° Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones Mariano Ospina Pérez, de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La 2a Feria Internacional Equina de la Frontera, tendrá como objeto la exhibición y participación en concursos de los caballos procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1888 de 1991