Micelio

Artículo 1

Para La Celebración De La 2 A Feria Internacional Equina De La Frontera, Autorízase Por El Término De Veintitrés (23) Días, Contados A Partir Del 27 De Agosto Al 18 De Septiembre De 1991, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Peréz" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte: Con La Calles 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S

Decreto 1888 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2° Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones Mariano Ospina Pérez, de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la celebración de la 2 a Feria Internacional Equina de la Frontera, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del 27 de agosto al 18 de septiembre de 1991, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Peréz" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte: con la calles 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur: con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente: con la Avenida 7 a, Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza" y al Oriente: con la Avenida 6 a, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N N o. AB-7 de la Nomenclatura Urbana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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