º Para la celebración de la 2 a Feria Internacional Equina de la Frontera, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del 27 de agosto al 18 de septiembre de 1991, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Peréz" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte: con la calles 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur: con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente: con la Avenida 7 a, Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza" y al Oriente: con la Avenida 6 a, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N N o. AB-7 de la Nomenclatura Urbana.
Artículo 1
Para La Celebración De La 2 A Feria Internacional Equina De La Frontera, Autorízase Por El Término De Veintitrés (23) Días, Contados A Partir Del 27 De Agosto Al 18 De Septiembre De 1991, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Peréz" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte: Con La Calles 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur: Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S
Decreto 1888 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2° Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones Mariano Ospina Pérez, de la ciudad de Cúcuta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.