Micelio

Artículo 4

º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballos Y Fomento Equino "asocanorte", Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Que Sean Sustraidos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella

Decreto 1888 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 2° Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones Mariano Ospina Pérez, de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballos y Fomento Equino "Asocanorte", responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraidos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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