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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 305 de 1958

Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Guerra en relación con el contrabando de armas, municiones o explosivos, y el desarme general de los ciudadanos

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Realizar, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Armadas Y En Todo O Parte Del Territorio Nacional, Las Operaciones Que Considere Necesarias, Tanto Para Lograr La Aprehensión De Las Armas, Municiones O Explosivos Que Se Introduzcan De Contrabando Al País Y De Los Presuntos Responsables De Este Delito, Como Para Obtener El Desarme General De Los Ciudadano2El Servicio De Inteligencia Colombiano (Sic), El Personal De Aduanas, Los Resguardos Departamentales, La Empresa Colombiana De Aeródromos, La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Deberán Atender Y Cumplir Los Requerimientos, Ordenes O Instrucciones Que Les Imparta El Comando General De Las Fuerzas Armadas Para La Coordinación Y Realización De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior3Facultase Al Ministerio De Guerra Para Que Dentro De Las Tablas De Operación Y Equipo Del Comando General De Las Fuerzas Armadas Incluya Una Sección Destinada Al Planeamiento, Coordinación, Control Y Dirección De Las Operaciones A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Personal Necesario Para Su Eficiente Funcionamiento4El Comando General De Las Fuerzas Armadas Será El Organismo Encargado De Divulgar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Adquisición, Posesión Y Porte De Armas, Municiones O Explosivos Dentro Del Territorio Nacional, Y De Regular Lo Concerniente A Los Salvoconductos Que Amparen Tales Elementos5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas