°. El Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), el personal de aduanas, los resguardos departamentales, la Empresa Colombiana de Aeródromos, la Dirección General de Aeronáutica Civil y demás entidades oficiales o semioficiales deberán atender y cumplir los requerimientos, ordenes o instrucciones que les imparta el Comando General de las Fuerzas Armadas para la coordinación y realización de las operaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 2
El Servicio De Inteligencia Colombiano (Sic), El Personal De Aduanas, Los Resguardos Departamentales, La Empresa Colombiana De Aeródromos, La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Deberán Atender Y Cumplir Los Requerimientos, Ordenes O Instrucciones Que Les Imparta El Comando General De Las Fuerzas Armadas Para La Coordinación Y Realización De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 305 de 1958 · Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Guerra en relación con el contrabando de armas, municiones o explosivos, y el desarme general de los ciudadanos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.