Micelio

Artículo 2

El Servicio De Inteligencia Colombiano (Sic), El Personal De Aduanas, Los Resguardos Departamentales, La Empresa Colombiana De Aeródromos, La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Deberán Atender Y Cumplir Los Requerimientos, Ordenes O Instrucciones Que Les Imparta El Comando General De Las Fuerzas Armadas Para La Coordinación Y Realización De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 305 de 1958 · Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Guerra en relación con el contrabando de armas, municiones o explosivos, y el desarme general de los ciudadanos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), el personal de aduanas, los resguardos departamentales, la Empresa Colombiana de Aeródromos, la Dirección General de Aeronáutica Civil y demás entidades oficiales o semioficiales deberán atender y cumplir los requerimientos, ordenes o instrucciones que les imparta el Comando General de las Fuerzas Armadas para la coordinación y realización de las operaciones a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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