En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Realizar, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Armadas Y En Todo O Parte Del Territorio Nacional, Las Operaciones Que Considere Necesarias, Tanto Para Lograr La Aprehensión De Las Armas, Municiones O Explosivos Que Se Introduzcan De Contrabando Al País Y De Los Presuntos Responsables De Este Delito, Como Para Obtener El Desarme General De Los Ciudadano
°. Autorizase al Ministerio de Guerra para realizar, por conducto del Comando General de las Fuerzas Armadas y en todo o parte del territorio nacional, las operaciones que considere necesarias, tanto para lograr la aprehensión de las armas, municiones o explosivos que se introduzcan de contrabando al país y de los presuntos responsables de este delito, como para obtener el desarme general de los ciudadano.
El Comando General de las Fuerzas Armadas, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la aprehensión de cualquiera armas, municiones o explosivos de contrabando, o portados ilegalmente, dará aviso a los funcionarios competentes a fin de que inicien los procesos penales correspondientes, igualmente, pondrá a ordenes de dichos funcionarios a las personas capturadas por tal motivo, y mantendrá en deposito las armas, municiones o explosivos aprehendidos hasta la terminación de los respectivos procesos.
Artículo 2El Servicio De Inteligencia Colombiano (Sic), El Personal De Aduanas, Los Resguardos Departamentales, La Empresa Colombiana De Aeródromos, La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Demás Entidades Oficiales O Semioficiales Deberán Atender Y Cumplir Los Requerimientos, Ordenes O Instrucciones Que Les Imparta El Comando General De Las Fuerzas Armadas Para La Coordinación Y Realización De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior
°. El Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), el personal de aduanas, los resguardos departamentales, la Empresa Colombiana de Aeródromos, la Dirección General de Aeronáutica Civil y demás entidades oficiales o semioficiales deberán atender y cumplir los requerimientos, ordenes o instrucciones que les imparta el Comando General de las Fuerzas Armadas para la coordinación y realización de las operaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3Facultase Al Ministerio De Guerra Para Que Dentro De Las Tablas De Operación Y Equipo Del Comando General De Las Fuerzas Armadas Incluya Una Sección Destinada Al Planeamiento, Coordinación, Control Y Dirección De Las Operaciones A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Personal Necesario Para Su Eficiente Funcionamiento
°. Facultase al Ministerio de Guerra para que dentro de las Tablas de Operación y Equipo del Comando General de las Fuerzas Armadas incluya una Sección destinada al planeamiento, coordinación, control y dirección de las operaciones a que se refiere este decreto, con el personal necesario para su eficiente funcionamiento.
Artículo 4El Comando General De Las Fuerzas Armadas Será El Organismo Encargado De Divulgar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Adquisición, Posesión Y Porte De Armas, Municiones O Explosivos Dentro Del Territorio Nacional, Y De Regular Lo Concerniente A Los Salvoconductos Que Amparen Tales Elementos
°. El Comando General de las Fuerzas Armadas será el Organismo encargado de divulgar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre adquisición, posesión y porte de armas, municiones o explosivos dentro del territorio nacional, y de regular lo concerniente a los salvoconductos que amparen tales elementos.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,