°. El Comando General de las Fuerzas Armadas será el Organismo encargado de divulgar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre adquisición, posesión y porte de armas, municiones o explosivos dentro del territorio nacional, y de regular lo concerniente a los salvoconductos que amparen tales elementos.
Decreto 305 de 1958 →Vigente
Artículo 4
El Comando General De Las Fuerzas Armadas Será El Organismo Encargado De Divulgar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Adquisición, Posesión Y Porte De Armas, Municiones O Explosivos Dentro Del Territorio Nacional, Y De Regular Lo Concerniente A Los Salvoconductos Que Amparen Tales Elementos
Decreto 305 de 1958 · Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Guerra en relación con el contrabando de armas, municiones o explosivos, y el desarme general de los ciudadanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.