Micelio

Artículo 4

El Comando General De Las Fuerzas Armadas Será El Organismo Encargado De Divulgar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Adquisición, Posesión Y Porte De Armas, Municiones O Explosivos Dentro Del Territorio Nacional, Y De Regular Lo Concerniente A Los Salvoconductos Que Amparen Tales Elementos

Decreto 305 de 1958 · Por el cual se confiere una facultad al Ministerio de Guerra en relación con el contrabando de armas, municiones o explosivos, y el desarme general de los ciudadanos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comando General de las Fuerzas Armadas será el Organismo encargado de divulgar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre adquisición, posesión y porte de armas, municiones o explosivos dentro del territorio nacional, y de regular lo concerniente a los salvoconductos que amparen tales elementos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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