DecretoVigente
Decreto 597 de 1988
Por el cual se suprime el recurso extraordinario de anulación, se amplía el de apelación y se dictan otras disposiciones.
5artículos
1art. con control
2sentencias
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 2 veces sobre esta norma, revisando 1 artículo con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible1Inexequible
Sentencias que la revisaron · 2
02
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Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 5
1º Suprímese El Recurso Extraordinario De Anulación Consagrado En El Capítulo Iii Del Título Xxiii Del Código Contencioso Administrativo, Adoptado Por El Decreto - Ley 01 De 19842º Para Los Efectos Del Artículo 1º, Letra I) De La Ley 30 De 1987, Modifícanse Los Artículos 128, 129, 130, 131 Y 132 Del Código Contencioso Administrativo, Así: "artículo 1282 sentenciasINEXEQUIBLE3º Los Procesos Iniciados Con Anterioridad A La Publicación Del Presente Decreto, Continuarán Tramitándose De Acuerdo Con Lo Establecido Por Las Disposiciones Vigentes En Ese Momento4º Para Los Efectos Del Artículo 1º, Letra C) De La Ley 30 De 1987, Modifícase El Artículo 265 Del Código Contencioso Administrativo Así: "artículo 2655º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 128, 129, 130, 131, 132 Y 265 Del Código Contencioso Administrativo Y El Decreto 2269 De 1987, En Lo Pertinente
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º, letras c) e i) de la Ley 30 de 1987, oída la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 2º de la misma
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia