º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 128, 129, 130, 131, 132 y 265 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto 2269 de 1987, en lo pertinente. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 597 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 128, 129, 130, 131, 132 Y 265 Del Código Contencioso Administrativo Y El Decreto 2269 De 1987, En Lo Pertinente
Decreto 597 de 1988 · Por el cual se suprime el recurso extraordinario de anulación, se amplía el de apelación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.